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TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Tornquist

CAPITULO I.- CONSTITUCION – DURACION – DENOMINACION

ARTICULO Nº 1.- Con la denominación de COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE TORNQUIST continúa funcionando una Cooperativa para la provisión de energía eléctrica y servicios anexos, que se regirá por las disposiciones de este Estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas u otra denominación similar.- ARTICULO Nº 2.- El radio de acción de la Cooperativa será la ciudad de Tornquist, Partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que el mismo se extendiera a otros lugares dentro y fuera del Partido si las circunstancias lo hicieran aconsejable.- ARTICULO Nº 3.- El domicilio legal de la Cooperativa será la ciudad de Tornquist, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, Avenida Moreno 53.- ARTICULO Nº 4.- La duración de la Cooperativa será ilimitada.- Si se disolviera, su liquidación se operará conforme a lo establecido por este Estatuto y en la legislación cooperativa vigente.-

CAPITULO II.- OBJETO DE LA COOPERATIVA.-

ARTICULO Nº 5.- Son propósitos de la Cooperativa: a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio urbano como la electrificación rural. A tal efecto podrá adquirirla, generarla, introducirla, transformarla y distribuirla.- b) Proveer otros servicio, como el de hielo, cámara frigoríficas, agua corriente, gas, comunicaciones, teléfonos y mensajería rural, construcción de obras y pavimentación, desagües, computación, industrialización de productos agropecuarios de la zona, por sí misma o por administración.- c) Proveer materiales, útiles y enseres y realizar las obras de electrificación necesarias para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, así como artefactos y artículos del hogar, los que podrán ser fabricados por la misma entidad o adquirirlos a terceros.- d) Adquirir viviendas individuales y colectivas, o construirlas en terrenos propios o de su asociados, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en propiedad a los asociados.- e) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas, los créditos necesarios para la prestación de los servicios establecidos en este Artículo.- f) Establecer servicios sociales, como asistencia médica y farmacéutica, sepelios y otros, los que serán prestados directamente por la Cooperativa, para los asociados y el grupo familiar a su cargo; su pago deberá ser con posterioridad a su uso, y en ningún caso se efectuará bajo el sistema mutual.- g) Contratar seguros para sus asociados y su personal con las empresas dedicadas a la actividad aseguradora.- h) Estudiar, defender y atender los intereses sociales de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto conciernen a los objetivos de la Cooperativa; promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo.-

ARTICULO N° 6.- De los servicios de la Cooperativa sólo podrán hacer uso los asociados. Los terceros no asociados, sólo podrán utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el Art. N° 2, inciso 10 de la Ley 20.337.- ARTICULO N° 7.- Para sus fines la Cooperativa podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles; enajenarlos o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones o instalaciones.- ARTICULO N° 8.- El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en este Estatuto, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa vigente, y debidamente inscriptos, excepto los que

sean de mera organización interna de las oficinas.- ARTICULO N° 9.- Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad-referendum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una Federación, o adherirse a una ya existente, o su desafiliación, a condición de conservar su autonomía e independencia.- También podrán asociarse con otra u otras Cooperativas de la misma o distinta actividad social, o con personas de otro carácter jurídico conforme lo dispone el Art. N° 5 de la Ley 20.337, para la realización en común de objetos convenientes al interés de los asociados, dentro de los objetos sociales señalados en el Art. N° 5 de este Estatuto. ARTICULO N° 10.- La Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales o de nacionalidades.

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.-

ARTICULO N° 11.- Podrán asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible, mayor de 18 años, que acepte el presente Estatuto y reglamentos que se dicten, y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas, sino por medio de éstos últimos.- Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacerse saber al Consejo de Administración, por escrito, cuál es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado en su nombre.- ARTICULO N° 12.- La suscripción de cuotas sociales lleva en sí implícita y explícita la condición de aceptar por el asociado, sin reserva, este Estatuto y someterse a los acuerdos y reglamentos que el Consejo de Administración y las Asambleas dictaren en ejercicio de sus facultades.- ARTICULO N° 13.- Toda persona que desea asociarse presentará una solicitud por escrito, en los formularios que a tal efecto proveerá la Cooperativa. ARTICULO N° 14.- Son deberes y atribuciones del asociado: a) Suscribir e integrar por lo menos una cuota social, en la forma determinada en el Art. N° 17, para adquirir la calidad de asociado: pero el consejo de Administración podrá exigir a los consumidores de energía eléctrica y a los usuarios de los demás servicios que preste la Cooperativa, la suscripción e integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción a la potencia eléctrica que cada uno tenga instalada o al consumo de energía eléctrica que efectúen o a la utilización de los demás servicios de acuerdo con la reglamentación general que a tal efecto dicte el Consejo de Administración, o a las inversiones y servicios que en particular demande su atención incluidos sus costos financieros, en concepto de incremento de capital.- b) Satisfacer los cargos pecuniarios impuestos por este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas.- c) Cumplir las obligaciones que contrajere con la Cooperativa.- d) Observar las disposiciones del presente Estatuto y reglamentos que se dicten; acatar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.- e) Utilizar los servicios de la Cooperativa de acuerdo a las condiciones estatutarias y reglamentarias.- f) Proponer a las Asambleas y al Consejo de Administración todas las medidas que tenga por convenientes al interés social.- g) Participar en las Asambleas con voz y voto. Para ejercer el derecho de voto deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa.- h) Ejercer los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, para cuyo desempeño deberán tener por lo menos un año de antigüedad en la Cooperativa a la fecha de cierre del ejercicio y hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma.- ARTICULO N° 15.- El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en las causas siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales.- b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.- c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa.- En cualquiera de los casos precedentemente

mencionados el asociado excluido podrá apelar sea ante una asamblea ordinaria o ante una asamblea extraordinaria, dentro de los 30 días de la fehaciente notificación de la medida.- En el primer supuesto la apelación deberá ser considerada por la asamblea ordinaria que se realice a partir de los 30 días de recibida.- El segundo supuesto deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo, que reúnan las condiciones establecidas en el Art. N° 39 del Estatuto.- En caso de que surgieran dudas sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo de Administración podrá adoptar los recaudos necesarios para su verificación.- La medida de exclusión se aplicará desde la fecha en que sea notificada al asociado.- La interposición del recurso de apelación deja en suspenso la exclusión hasta el pronunciamiento de la Asamblea.-

CAPITULO IV.- DEL CAPITAL SOCIAL.-

ARTICULO N° 16.- El capital social será ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de $ 10.- cada una. Constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales, que revestirán el carácter de nominales y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración; no se autoriza la transferencia durante el lapso que media entre la fecha del cierre del ejercicio y la realización de la Asamblea.- ARTICULO N° 17.- Las cuotas serán abonadas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia.- ARTICULO N° 18.- El incremento de cuotas sociales, cuando las necesidades de la Cooperativa lo requieran, será establecido teniendo en cuenta alguno o varios de los siguientes factores: potencia eléctrica instalada, el consumo de energía eléctrica, el volumen de utilización de los demás servicios, teniendo en cuenta las inversiones en obras que el servicio demande, incluido sus costos financieros.- Para el cumplimiento de planes de electrificación rural o de obras relacionadas con otros servicios que demanden considerables inversiones financieras, el Consejo de Administración podrá exigir a los usuarios las garantías adecuadas a los compromisos que contraigan, celebrando con los mismos los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación que corresponda.- ARTICULO N° 19.- Las acciones contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución de la Cooperativa.- b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la legislación cooperativa vigente.- c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan.- d) Número correlativo de orden y fecha de emisión.- e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.- ARTICULO N° 20.- La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se harán constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el Artículo anterior.- ARTICULO N° 21.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses que fija el Consejo de Administración.- Si intimado el deudor a regularizar su situación, no lo hiciera dentro del plazo de sesenta días, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de la sumas abonadas, que serán transferidas al Fondo de Reserva legal.- Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción y /o de la obligación incumplida.- ARTICULO N° 22.- Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con aquella.- ARTICULO N° 23.- El importe de las cuotas sociales será reembolsable a los asociados que lo soliciten, después de tres años de haberlas integrado. Las solicitudes deberán fundamentarse por escrito y se atenderán por estricto orden de presentación y sólo hasta donde alcancen las disponibilidades que a este efecto

prevée el Art. N° 24.- El Consejo de Administración podrá acordar el reembolso antes de ese plazo y aún cuando se hubieran agotado las mencionadas disponibilidades, si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad, necesidad económica manifiesta, u otra que el consejo de Administración considere de fuerza mayor.- ARTICULO N° 24.- Para satisfacer las solicitudes de reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado; y en el caso de que la prestación del servicio haya implicado la construcción de una instalación especial, la misma podrá formar parte del reembolso, con el valor correspondiente al último balance aprobado.- Las que quedaran pendientes de reembolso, devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para sus depósitos en Caja de Ahorro.- En caso de que el Banco Central no fijare los intereses, se tendrán en cuenta los determinados por el Banco de la Nación Argentina para iguales fines.- ARTICULO N° 25.- El asociado que solicite transferencia o duplicado de los títulos de cuotas sociales, abonará en concepto de reintegro de gastos administrativos, el importe que para todos los casos similares fije periódicamente el Consejo de Administración.- ARTICULO N° 26.- En caso de extravíos o desaparición de títulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de Administración quedará facultado para emitir duplicado de los mismos, previas las investigaciones y trámites que estime necesarios.- ARTICULO N° 27.- En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de las cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les pudiera corresponder.- ARTICULO N° 28.- Todos los asociados tienen iguales derechos y deberes, cualquiera sea el número de cuotas sociales que hayan suscripto e integrado.-

CAPITULO V.- DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.-

ARTICULO N° 29.- La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto en el Art. N° 43 del Código de Comercio.- ARTICULO N° 30.- Además de los libros prescriptos en el Art. N° 44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: a) Registro de Asociados.- b) Actas de Asambleas.- c) Actas de Reuniones del Consejo de Administración.- d) Informe de Auditoría.- Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Art. N° 38 de la Ley 20.337.- ARTICULO N° 31.- Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el 31 de agosto de cada año.- ARTICULO N° 32.- La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención a las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución.- Hará especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados y otros cuadros anexos.- b) La relación económico-social con la Cooperativa de grado superior, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.- c) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada, o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que hubiere remitido los fondos respectivos.- ARTICULO N° 33.- Copias del balance general, estado demostrativo de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a las autoridades de aplicación y al órgano competente, dentro de los treinta (30) días.- ARTICULO N° 34.- Serán excedentes

repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.- De los excedentes repartibles se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal.- b) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.- c) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa.- d) Se podrá determinar una suma para pagar un interés a las cuotas sociales, integradas al comenzar el ejercicio, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.- e) El resto se distribuirá entre los asociados en proporción a los servicios que utilicen o las operaciones realizadas por cada uno en las secciones de provisión de electricidad y otros servicios públicos, vivienda y servicios sociales, y en proporción al capital aportado por cada asociado en la sección crédito.- f) Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas.- Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se pondrán distribuir excedentes sin haberla reconstituido al nivel anterior a su utilización.- Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.- ARTICULO N° 35.- La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses se distribuyan total o parcialmente, en efectivo o en cuotas sociales.- ARTICULO N° 36.- El importe de los intereses quedará a disposición de los asociados después de los 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los 360 días siguientes se acreditarán en cuotas sociales.-

CAPITULO VI.- DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTICULO N° 37.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- La Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Art. N° 33 de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día.- Las Asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en este estatuto o cuando lo soliciten asociados que equivalgan por lo menos al diez por ciento del total.- En caso de duda sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar las medidas que aseguren su verificación.- La Asamblea extraordinaria se realizará dentro del plazo de sesenta días de recibida la solicitud, en su caso.- El Consejo puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la Asamblea ordinaria, cuando ésta se realice dentro del plazo de noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.- ARTICULO N° 38.- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas con treinta días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización.- La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará: fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.- Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano competente, acompañado en su caso por la documentación mencionada en este Estatuto y toda otra que deba ser considerada por la Asamblea.- Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbra a exhibir los anuncios de la Cooperativa.- Los asociados serán convocados por escrito o por medio de avisos en uno o más periódicos de la localidad a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente, y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.- ARTICULO N° 39.- Tendrán voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias, los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscritas y/o estén al día en los pagos parciales de las mismas y hayan cumplido sus demás obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa de acuerdo a lo que establece este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración y Asambleas; a falta de algunos de estos requisitos, sólo tendrán derecho a voz.- Tarjetas credenciales de color

distinto identificarán a los que puedan ejercer el voto y a los que no puedan hacerlo.- Antes de ingresar a cualquier Asamblea firmarán el libro de asistencia y recibirán la tarjeta credencial, exhibiendo su documento de identidad. ARTICULO N° 40.- Cada asociado tendrá un solo voto, cualquiera fuera el número de cuotas sociales.- No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados.- Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales unificarán su representación para votar en las Asambleas, debiendo comunicar por nota al presidente de la Asamblea cual de los condominos ha sido designado para votar en representación de los demás, antes de iniciarse la misma.- ARTICULO N° 41.- La elección de los miembros del consejo de administración, órganos de fiscalización, y de los miembros suplentes, se efectuarán conforme al siguiente procedimiento: a) Hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea podrán presentarse a la Cooperativa, por duplicado, para su oficialización, listas de asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar.- b) Cada lista será auspiciada por no menos de diez asociados que reúnan las condiciones establecidas por este estatuto para ser electos.- La firmarán los asociados proponentes.- Los asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas, y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si figuran electos, designando un apoderado de la lista.- Las observaciones se darán traslado al apoderado de la lista por un día, a fin de subsanar las irregularidades advertidas.- El mismo procedimiento se seguirá con las boletas presentadas para la emisión del voto.- c) La oficialización de listas la efectuará el Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles de presentadas.- d) Si hubiera más de una lista, las boletas deberán ser presentadas con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea.- e) La votación será secreta y por lista completa.- f) Cuando se presentará más de una lista, el Consejo de Administración se integrará por los miembros titulares de las listas en el orden en que están por el sistema de cociente de acuerdo al número de votos.- Si quedara vacante el puesto de uno o más miembros, entrará el correspondiente a la lista que tenga mayor residuo, y así sucesivamente.- Los suplentes serán elegidos por el mismo procedimiento.- El Síndico y Síndico Suplente elegidos, corresponderán a la lista que haya obtenido mayor número de votos; en caso de empate, se sorteará.- g) Si hasta la expiración del período establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de Administración confeccionará una que se considerará oficializada.- Deberá contar con la conformidad escrita de los candidatos y el compromiso de asumir los respectivos cargos.- h) A los fines de la realización del acto eleccionario la Asamblea designará una Comisión receptora y escrutadora de votos de tres miembros, pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación.- Finalizada ésta, los miembros de la Comisión completarán su cometido y labrarán un acta que contendrá el número de votos obtenidos por cada lista y el resultado final.- Después de leída el acta, que habrán suscrito los miembros de la Comisión, serán proclamados de inmediato los electos.- Habiendo una sola lista, la Asamblea la aprobará por aclamación.- ARTICULO N° 42.- Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de 2/3 de los asociados presentes en el momento de la votación.- Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.- ARTICULO N° 43.- Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en la Asamblea, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.- ARTICULO N° 44.- Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas de Asambleas, debiendo ser firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la

Asamblea.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su realización se remitirá a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso.- Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.- ARTICULO N° 45.- Una vez constituida la Asamblea, debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Días, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo de 30 días, especificando en cada caso hora y lugar de reanudación.- Se confeccionará acta de cada reunión.- ARTICULO N° 46.- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de : a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.- b) Informe del Síndico y el Auditor.- c) Distribución de excedentes.- d) Fusión e incorporación.- e) Disolución.- f) Cambio de objeto de la Cooperativa.- g) Participación de Personas Jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del Art. N° 19 de la Ley 20.337.- h) Asociación de personas de otro carácter jurídico.- i) Modificación del Estatuto.- j) Elección de Consejeros y Síndicos.- ARTICULO N° 47.- Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea.- Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, siempre que sea consecuencia directa de asunto incluido en él, y que el voto aprobatorio de la remoción cuente con los 2/3 de los miembros presentes en el momento de la votación.- ARTICULO N° 48.- Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorios para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el Art. N° 60 de la Ley 20.337.-

CAPITULO VII.- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.-

ARTICULO N° 49.- La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración, constituido por 12 titulares y 4 suplentes.- ARTICULO N° 50.- Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado.- b) Tener capacidad para obligarse.- c) No tener ninguna deuda vencida con la Cooperativa, cualquiera sea la causa de la misma.- d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales, y que no haya motivado por la Cooperativa ninguna compulsión judicial o extrajudicial.- e) Tener por lo menos un año de antigüedad como asociado a la fecha de cierre del último ejercicio.- ARTICULO N° 51.- No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.- b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación.- c) Los directores y administradores de sociedades cuya conducta se califique de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.- d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplida la condena.- e) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena.- f) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheque sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.- g) Las personas que reciben sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto en el Art. N° 56 de este Estatuto.- ARTICULO N° 52.- Los miembros del Consejo de Administración se renovarán por terceras partes, cesando alternativamente cuatro (4) Consejeros titulares en cada año por orden de antigüedad.- En caso de renovación total, se determinará por sorteo el orden de cese respectivo.- El mandato de los miembros del Consejo de Administración será de tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez, en forma sucesiva.- Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia temporaria o cesación en el cargo; en este último caso, hasta completar el período correspondiente al miembro reemplazado.- Si un miembro del Consejo de Administración fuera alcanzado por alguna de las inhabilitaciones previstas en el precedente artículo, quedará de hecho relevado y se procederá a su reemplazo conforme se establece en este artículo.- ARTICULO N° 53.-

Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.- ARTICULO N° 54.- En la primera reunión que realice el Consejo de Administración, después de cada elección, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, tesorero y Pro-Tesorero; los demás miembros actuarán como Vocales.- ARTICULO N° 55.- Dentro del término de quince días de efectuada la Asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes harán entrega a los entrantes de todos los bienes de la Cooperativa en una reunión convocada a tal efecto.- Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.- ARTICULO N° 56.- Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional.- Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- ARTICULO N° 57.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos dos veces al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.- En este último caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido.- En su defecto podrá convocarla cualquiera de los consejeros.- El quorum será de más de la mitad de los consejeros, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos.- El Presidente tendrá voto; en caso de empate, tendrá voto adicional decisorio.- Si se produjera vacante después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la próxima Asamblea.- ARTICULO N° 58.- Todo miembro que, debidamente citado, durante la duración de su mandato faltare tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente.- ARTICULO N° 59.- Si algún miembro del Consejo de Administración suspendiese sus pagos, solicitare concurso civil o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a su reemplazo conforme a lo establecido en el Art. N° 52.- ARTICULO N° 60.- En ausencia del Presidente, las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el Vice-Presidente, y en ausencia de ambos, por el Vocal que se designe al efecto.- En igual forma se suplirá la ausencia del Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero.- ARTICULO N° 61.- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas previsto en el Art. N° 30, inciso c) de este Estatuto, y deberán ser firmados por el Presidente y Secretario.- ARTICULO N° 62.- El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- ARTICULO N° 63.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las Asambleas.- b) Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los demás que preste la Cooperativa, como así también de los productos que distribuya y/o fabrique.- c) Suspender el suministro de los servicios de electricidad y de los demás que preste, en caso de falta transitoria de capacidad o posibilidad de proveerlos o por razones de fuerza mayor, negarlos en casos de fraude o de falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviera con la Cooperativa.- d) Establecer y reglamentar las bases de la proporcionalidad a que ha de ajustarse la suscripción e integración de cuotas sociales por los usuarios de distintos servicios, conforme a lo dispuesto en el Art. N° 18 de este Estatuto.- e) Celebrar contratos con organismos privados y oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que requieran las actividades que realiza la Cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos y convenios necesarios o que sean convenientes para el

cumplimiento de los fines sociales.- f) Nombrar el gerente y el personal necesario por concurso de antecedentes y capacitación, exigiendo las garantías que estime convenientes.- Fijarle sus remuneraciones, deberes y atribuciones, y prescindir de sus servicios.- Nombrar a los demás integrantes del personal, suspenderlos y prescindir de sus servicios, siempre que para ello no medien inconvenientes de orden legal y otras disposiciones que la Cooperativa deba acatar.- g) Establecer y acordar los servicios y gastos de administración.- Formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa, que serán sometidos a las Asambleas y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando conciernen a la organización de las oficinas, del trabajo del personal y a la prestación de los servicios.- Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa.- h) Resolver por simple mayoría la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso en sesión secreta, y en el último caso fundada en acta; autorizar o negar la trasferencia de cuotas sociales.- i) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos, privados, o a cualquier institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.- j) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, y todos los elementos materiales que la Cooperativa requiera, como así también licitar obras y disponer construcciones, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el veinticinco por ciento del valor actualizado del capital y reservas según el último balance aprobado.- La adquisición, enajenación o hipoteca de inmuebles para uso propio de la Cooperativa, requieren el acuerdo de la Asamblea.- k) Nombrar comisiones asesoras honorarias y establecer sus funciones.- l) Excluir a los asociados conforme el Art. N° 15.- m) Sostener y transar juicios, abandonarlos e interponer toda clase de recursos, nombrar procuradores o representantes especiales, transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa.- n) Otorgar al gerente, otros funcionarios o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo.- ñ) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a las más eficaz realización de sus objetivos.- o) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias, asistir a ellas y proponer someter su consideración todo lo que sea conveniente a los fines de la entidad.- p) Redactar la memoria anual que acompañará el inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documento que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea.- q) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa que no estuviera previsto en el Estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la Asamblea.- ARTICULO N° 64.- Los Consejeros podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.- ARTICULO N° 65.- Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.- ARTICULO N° 66.- El Consejero que en una operación o asunto determinado tuviera intereses contrarios a los de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico, y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.- ARTICULO N° 67.- El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos.- Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los

reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo de Administración, que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y balances; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.- ARTICULO N° 68.- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.- A falta de Presidente y Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros.- En caso de fallecimiento, renuncia o renovación del mandato, el Vice-Presidente será reemplazado por un vocal.- ARTICULO N° 69.- Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda, según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro-Secretario, con los mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO N° 70.- Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éstos, estados mensuales de tesorería.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Pro-Tesorero, con los mismos deberes y atribuciones.-

CAPITULO VIII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA.-

ARTICULO N° 71.- La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y otro suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea.- El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos derechos y atribuciones.- Los Síndicos durarán un año en su mandato y podrán ser reelegidos.- ARTICULO N° 72.- No podrán ser Síndicos: a) Quienes se hallan inhabilitados para ser Consejeros, de acuerdo a los Art. N° 50 y 51 de este Estatuto.- b) Los cónyuges y parientes de los Consejeros y Gerente, por consanguinidad y afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.- ARTICULO N° 73.- Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente.- b) Convocar, previo requerimiento del Consejo de Administración, a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley.- c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.- d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración.- e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.- f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria.- g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes.- h) Designar Consejeros en los casos previstos en el Art. N° 59 de este Estatuto.- i) Verificar las operaciones de liquidación.- j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla con la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.- El Síndico deberá ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.- La función de fiscalización se limita al derecho de observación

cuando las decisiones significaren, según su concepto, infracción a la ley, el Estatuto o el reglamento.- Para que la impugnación sea procedente, debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.- ARTICULO Nº 74.- El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el Estatuto.- Tiene el derecho de documentar sus observaciones o requerimientos, y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.- La constancia de su informe cubre las responsabilidades de fiscalización.- ARTICULO Nº 75.- Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional.- Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- ARTICULO Nº 76.- La Cooperativa contará con un servicio de auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del Art. Nº 81 de la Ley 20.337.- Los informes se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Art. Nº 30 de este Estatuto.- ARTICULO Nº 77.- El auditor contable deberá ser Contador Público Nacional y no tener relación de dependencia con la Cooperativa .- Sus informes mensuales y anuales se registrarán en un libro especial, rubricado por el órgano provincial competente.- ARTICULO Nº 78 .- DEL GERENTE.- El Gerente es el jefe de la administración, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración.- Los deberes y atribuciones del Gerente es establecido en el correspondiente reglamento.-

CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.-

ARTICULO Nº 79.- En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a la liquidación.- La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico.- Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.- ARTICULO Nº 80.- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.- ARTICULO Nº 81.- Los liquidadores pueden ser renovados por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación.- Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por causa justa.- ARTICULO Nº 82.- Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes.- ARTICULO Nº 83.- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación.- Si la liquidación se prolonga, se confeccionará además, balance anual.- ARTICULO Nº 84.- Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa.- Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidades por los daños y perjuicios causados por incumplimiento. Actuarán empleando la denominación con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.- Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera en este título.- ARTICULO Nº 85.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informe del Síndico y del Auditor.- Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarla judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la Asamblea.- Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano competente dentro de los 30 días de su aprobación.- ARTICULO Nº 86.- Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.- ARTICULO Nº 87.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se

destinará al Fisco Provincial, para promoción del Cooperativismo.- Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.- ARTICULO Nº 88.- Los importes no reclamados dentro de los 90 días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo, a disposición de sus titulares.- Transcurrido tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial, para promoción del Cooperativismo.- ARTICULO Nº 89.- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales.- En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.-

CAPITULO X.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

ARTICULO Nº 90.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para la inscripción de este Estatuto, aceptando en su caso las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-

 

 

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