suspensiones y cortes en el servicio público de distribución de energía eléctrica

 ¿Cuál es el beneficio otorgado por el DNU.311/20 al que adhirió la provincia de Buenos Aires mediante el DEC.194/20?

Los distribuidores no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio público de distribución de energía eléctrica, por el plazo de 180 días corridos contados desde el 25 de marzo de 2020, en los siguientes casos:

  • Mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas mensuales o hasta dos (2) bimestrales alternadas o consecutivas con fecha de vencimiento a partir del día 1 de marzo de 2020.
  • Usuarios con avisos de corte en curso: comprende a todos los usuarios que, aunque la fecha de vencimiento de las facturas sea anterior al 1 de marzo de 2020, hayan recibido un aviso de corte y no se haya efectivizado al momento de la vigencia del Decreto N° 194/2020 (3 de abril de 2020)
  • En el caso de medidores prepagos, si los usuarios no hubieran abonado la recarga correspondiente al período del mes de marzo de 2020 y/o subsiguientes, los distribuidores deberán continuar prestando el servicio en las mismas condiciones de suministro que a dicha fecha, durante el plazo de 180 días corridos computados desde el 25/03/20.

¿Cuáles son los usuarios alcanzados beneficiarios de estas medidas?

Son los usuarios definidos en el artículo 3º del Decreto N° 311/20 y modificatorias. 

Usuarios residenciales.

Se considerarán incluidos en dichos supuestos, aquellos usuarios registrados como titulares de los beneficios indicados en los registros de la ANSES y cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los mentados beneficios coincidan con el domicilio de facturación del suministro.

  1. Beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  6. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  7. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, cuyos domicilios de inscripción ante la AFIP coincidan con el domicilio de facturación del suministro. Quedan fuera aquellos monotributistas que hayan denunciado una relación de dependencia laboral al momento de adherirse al mentado régimen.
  8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, que acrediten estar registrados como exentos en el Municipio respectivo y cuyo domicilio vinculado al tributo municipal coincida con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.
  9. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

 

Usuarios NO residenciales.

  1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)

a.1. Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente.

a.2. Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, y tengan acreditada su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP,  alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” conforme se transcribe a continuación.

 

 

  1. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES que se encuentren registradas en el padrón publicado por el mencionado Instituto (ver link: https://vpo3.inaes.gob.ar/Entidades/BuscarEntidades ).
  2. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, conforme el listado determinado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión cuando puedan acreditar una merma de cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago.
  3. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. Quedan incluidos los comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos. Dicha condición se podrá acreditar mediante la pertinente declaración jurada que proporcione la entidad.

 

 

¿Qué ocurre cuando el domicilio de facturación del suministro se encuentre vinculado a un titular distinto del usuario alcanzado por los beneficios de esta medida?

Para obtener el beneficio, el usuario equiparado deberá acreditar, que se encuentra incluido en alguno de los supuestos enunciados precedentemente y agregar la prueba pertinente (Ejemplo: DNI, libreta de matrimonio, otro servicio a su nombre, etc.) que acredite que la factura corresponde al de su domicilio real. Deberá solicitar ante OCEBA su inclusión en el beneficio a través del formulario que con carácter de declaración jurada será incluido en su página web. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la presentación, OCEBA verificará si la persona humana o jurídica se encuentra alcanzada por el beneficio. Determinada en su caso la procedencia del beneficio, notificará a la/s Distribuidora/s para su correspondiente inclusión y será incorporada al listado general.

 

 

¿Quién determina cuales son los usuarios alcanzados?

Los distribuidores deberán remitir mensualmente al OCEBA las bases de datos de la totalidad de usuarios, a los fines de efectuar el cruzamiento correspondiente. El OCEBA solicitará a los organismos correspondientes la información necesaria a los fines de determinar el universo de beneficiarios (personas humanas y/o jurídicas) alcanzados por la emergencia. Los resultados del cruzamiento de la información, serán puestos a disposición de los distribuidores a través de la página web de OCEBA. A dicho listado se agregarán aquellos beneficiarios que OCEBA incorpore en los supuestos previstos.

 

¿Qué ocurre cuando un usuario resulta excluido del listado, pero entiende que, por su situación o condición, se encuentra alcanzado por alguno de los supuestos indicados?

El mismo podrá solicitar ante OCEBA su inclusión en el beneficio a través del formulario que con carácter de declaración jurada será incluido en la página web de OCEBA. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la presentación, OCEBA verificará si la persona humana o jurídica se encuentra alcanzada por el beneficio. Determinada en su caso la procedencia del beneficio, notificará a la/s Distribuidora/s para su correspondiente inclusión y será incorporada al listado general.

 

 

¿Puede el OCEBA incluir otros beneficiarios además de los indicados en el DNU 311/20?

Sí. En el marco de la Res.303/20 del MIySP existen “otros beneficiarios” no incluidos en el DNU 311/20, los cuales podrán solicitar ser incluidos en el listado general, para lo cual podrán solicitar a OCEBA su inclusión a través del formulario que con carácter de declaración jurada será incluido en su página web. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la presentación, OCEBA verificará si la persona humana o jurídica se encuentra alcanzada por el beneficio. Estos usuarios pueden ser:

  • Usuarios residenciales (T1R y T4R) que acrediten una merma del 50 % o más en su capacidad de pago a partir de la entrada en vigencia del DNU.297/20 del 19/3/20, para lo cual deberán describir su actividad y presentar los ingresos de los últimos 4 meses (Declaración jurada de Ingresos Brutos o recibos de haberes).
  • Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D que acrediten una merma del 50 % o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del DNU.297/20 del 19/3/20, para lo cual presentarán su inscripción ante la AFIP y Declaración Jurada de Ingresos brutos de los últimos 4 meses.
  • Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales. En el caso de clubes de barrio deberá acreditar su inscripción en el RUCBA y en el caso de entidades de bien público su inscripción en la Dirección provincial de personas jurídicas o registro y/o certificado de registro ante un organismo oficial provincial o municipal.

 

 

¿Cuáles son los canales de comunicación?

Todas las solicitudes de inclusión se realizarán a través de la página web de OCEBA y todo otro canal que OCEBA habilite en el futuro a tal efecto. Sin perjuicio de ello, a través de la línea gratuita 148, se brindará respuesta a las consultas y asesoramiento acerca del beneficio.

 

 

Ya fueron establecidas las facilidades de pago que los distribuidores deberán otorgar a los usuarios alcanzados?

El OCEBA no ha definido aún las condiciones generales y particulares de los planes con facilidades de pago (cantidad de cuotas y tasa de interés aplicable, entre otras) que se deberán otorgar a los usuarios alcanzados por el beneficio del DNU 311/20 para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas implementadas. Lo que sí quedó establecido es que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se definan, deberá coincidir con la primera factura regular a ser emitida a partir del 30 de setiembre de 2020.

———————————————————————————————————————————–

Oficina Virtual

DNI/CUIT/CUIL:

PIN:


¿Primera vez que ingresa?
¿Olvidó su PIN?